ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES DEL SUR DEL ECUADOR Y NORTE DEL PERU AUSENP
E S T A T U T O
La VIII Asamblea General de la ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES DEL SUR DEL ECUADOR Y NORTE DEL PERÚ, AUSENP, reunida en la Universidad Técnica de Machala, los días 13 y 14 de diciembre de 2001, conviene en aprobar el ESTATUTO de la Institución, en los siguientes términos:
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS
Art. 1. La AUSENP está conformada por las siguientes Universidades: Universidad Nacional de Loja, Universidad Técnica Particular de Loja, Universidad de Cuenca, Universidad del Azuay, Universidad Técnica de Machala, Universidad Nacional de Piura, Universidad de Piura, Universidad Nacional de La Libertad, Universidad Privada ?Antenor Orrego?, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Universidad Particular de Chiclayo, Universidad Nacional de Cajamarca, Universidad Nacional de Tumbes; que estuvieron presente en el momento de la Fundación de AUSENP.
Por las siguientes universidades que se han integrado posteriormente: Universidad Politécnica Salesiana; Universidad Nacional del Santa, Universidad Particular de San Pedro de Chimbote, Universidad Nacional de la Amazonia Peruana, Universidad San Martín de Tarapoto.
Y por las universidades que se integren en el futuro.
Art. 2. El ámbito geográfico de la AUSENP está constituido por las regiones: Sur del Ecuador, que comprende las provincias de Loja, El Oro, Guayas, Zamora-Chinchipe, Azuay, Cañar y Morona-Santiago; y Norte del Perú, que comprende los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, Loreto, Ucayali, Ancash y San Martín.
Art. 3. La AUSENP persigue los siguientes objetivos generales:
a) Fomentar la integración de las universidades de la región en el campo de la educación, la investigación científica y tecnológica, y la cultura.
b) Promover el mejoramiento de la enseñanza superior, orientándola a la investigación en función de las reales necesidades de los pueblos de la región fronteriza.
c) Establecer un intercambio interinstitucional nutrido y permanente de experiencias en áreas comunes del quehacer universitario.
d) Incentivar la suscripción y ejecución de convenios específicos como instrumentos de integración entre sus miembros para enfrentar los problemas socio-económicos de la región fronteriza.
e) Buscar la colaboración de organismos públicos y privados de desarrollo en la planificación, ejecución, evaluación y financiamiento de proyectos de investigación/desarrollo sustentable de la Región Sur del Ecuador y Norte del Perú.
Art. 4. Son objetivos específicos de la AUSENP:
a) Propiciar la armonización de las políticas educativas internas del Perú y del Ecuador.
b) Estudiar e introducir de manera coordinada los cambios curriculares necesarios para responder de manera más adecuada a los retos de la integración y el desarrollo de los pueblos.
c) Buscar la coincidencia de contenidos curriculares, que faciliten a los estudiantes de las mismas carreras los traslados y programas de intercambio.
d) Racionalizar la oferta de formación de profesionales y recursos para el desarrollo económico y social, propiciando cierta especialización de las universidades miembros en áreas específicas de la docencia y la investigación científica y tecnológica.
e) Estudiar, identificar y poner en práctica proyectos que conjuguen educación y preparación de los estudiantes para el trabajo productivo.
f) Crear y desarrollar el sistema regional de televisión educativa entre las universidades miembros.
g) Impulsar planes de estudio e investigación interdisciplinarios, que busquen mejorar el ecosistema regional y prevenir desastres naturales.
h) Fomentar el conocimiento y el cultivo de la identidad cultural de los pueblos de la región fronteriza ecuatoriano-peruana.
i) Incentivar en los estudiantes, profesores, servidores administrativos universitarios la producción científica, artística y en todos los campos, buscando satisfacer las necesidades de desarrollo de los habitantes de la región.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL
Art. 5. La estructura orgánico-funcional de la AUSENP está constituida por los siguientes niveles:
NIVEL DIRECTIVO
La Asamblea General
NIVEL EJECUTIVO
El Comité Ejecutivo
NIVEL OPERATIVO
Las Comisiones/Redes Temáticas
Los Coordinadores.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 6. La Asamblea General es el máximo organismo de dirección de la AUSENP y está integrada por los Rectores de las Universidades miembros o sus representantes debidamente acreditados.
La Asamblea General tomará sus decisiones con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros asistentes. El quorum se establecerá con la mitad más uno de sus integrantes.
Art. 7. Corresponde a la Asamblea General :
a) Elegir y posesionar al Presidente y a los Vicepresidentes de la AUSENP, así como a los Presidentes de las Comisiones y/o Redes Temáticas.
b) Aprobar el Estatuto de la AUSENP y sus reformas.
c) Señalar los lineamientos y políticas sobre la marcha de la AUSENP.
d) Aprobar el Plan de Trabajo propuesto por el Comité Ejecutivo.
e) Aprobar el presupuesto anual y los estados financieros de la AUSENP.
f) Conocer y aprobar el Informe del Presidente al final de su período.
g) Aprobar el ingreso de nuevos socios.
h) Fijar las cuotas de ingreso y anuales de las universidades miembros.
i) Resolver en última instancia los asuntos que fueren sometidos a su consideración por el Comité Ejecutivo o las universidades miembros.
j) Sesionar ordinariamente una vez al año en la ciudad sede de la Presidencia o,
extraordinariamente, cuando, a juicio del Comité Ejecutivo o tres o más de las universidades miembros, las circunstancias así lo exigieren. Las sesiones extraordinarias podrán desarrollarse en sedes diferentes a la de la Presidencia.
Art. 8. La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, será convocada por el Presidente de la AUSENP por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de su realización y contendrá la Agenda que será tratada.
Art. 9. En ausencia del Presidente, la Asamblea será presidida por el Vicepresidente del país anfitrión; y, en ausencia de éste, por el Vicepresidente del otro país. En ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes, la Asamblea será presidida por el Rector de la Universidad más antigua de los asistentes del país anfitrión.
CAPÍTULO II
DEL COMITE EJECUTIVO
Art. 10. El Comité Ejecutivo está integrado por:
a) El Presidente.
b) Dos Vicepresidentes, uno por Ecuador y uno por Perú.
c) Dos Secretarios Ejecutivos, con voz informativa, uno por Perú y uno por Ecuador.
d) Dos Secretarios Técnicos, con voz informativa, uno por Perú y uno por Ecuador.
Art. 11. Son funciones del Comité Ejecutivo:
a) Sugerir a la Asamblea General reformas al Estatuto.
b) Elaborar el Plan de Trabajo de la AUSENP y proponerlo a la Asamblea General para su estudio y aprobación.
c) Preparar el presupuesto y los estados financieros de la AUSENP y proponerlos a estudio y aprobación de la Asamblea General.
d) Colaborar en la elaboración del Informe Anual de Actividades que el Presidente debe presentar a la Asamblea General.
e) Promover y supervisar el cumplimiento de los convenios y otros compromisos entre las universidades miembros de la AUSENP, y entre ésta/éstas y otros organismos públicos o privados.
f) Conformar/reformar las comisiones/redes temáticas que juzgue necesarias para el cabal cumplimiento de los fines, objetivos y metas de la AUSENP.
g) Velar por la buena marcha de la AUSENP.
h) Aceptar legados y/o donaciones.
i) Sesionar ordinariamente al menos una vez cada tres meses y, de manera extraordinaria, cuando el Presidente lo juzgue necesario. Las sesiones del Comité Ejecutivo se llevarán a cabo rotativamente en la sede de todas las universidades miembros, de manera preferente en las de aquellas que no han sido aún sedes de la Presidencia ni de las Vicepresidencias.
j) Autorizar auspicios de eventos académicos y científicos
k) Las demás que sean necesarias para la buena marcha de la AUSENP.
DEL PRESIDENTE
Art. 12. La sede de la Presidencia de la AUSENP es rotativa y alternada entre las universidades miembros del Ecuador y del Perú. La Presidencia corresponde a la Universidad representada por su Rector o quien haga sus veces, de la sede designada por la Asamblea.
Art. 13. Para que una Universidad ejerza la Presidencia de la AUSENP, deberá ser miembro activo de la misma y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 14. El Presidente es la máxima autoridad de la AUSENP y su representante legal. Será nombrado por la Asamblea General de entre los rectores de las universidades miembros y durará dos años en sus funciones.
Art. 15. Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la AUSENP.
b) Disponer la convocatoria y presidir las reuniones de la Asamblea General.
c) Disponer la convocatoria y presidir las reuniones del Comité Ejecutivo.
d) Presidir la preparación y ejecución del Plan de Trabajo y del Presupuesto de la AUSENP.
e) Solicitar informes relacionados con la marcha de la AUSENP a los Coordinadores, los Secretarios Técnicos y los Secretarios Ejecutivos.
f) Otros que la Asamblea General le asigne y sean inherentes a su cargo.
DE LOS VICEPRESIDENTES
Art. 16. Habrá dos Vicepresidentes, uno por Perú y uno por Ecuador. Serán nombrados por la Asamblea General de entre los rectores de las universidades miembros de la AUSENP. Durarán dos años en sus funciones.
Art. 17. Son atribuciones y deberes de los Vicepresidentes:
a) Reemplazar temporalmente al Presidente, según lo estipulado en el Art. 9 de este Estatuto. Cuando el Presidente faltare en forma definitiva, será reemplazado por el Vicepresidente de su propio país; y, éste, por un nuevo Vicepresidente elegido por la Asamblea de Rectores de las universidades miembros de la AUSENP de su propio país.
b) Ejercer la representación de la AUSENP en su respectivo país.
c) Coordinar las actividades de las universidades miembros de la AUSENP en sus respectivos países.
d) Integrar el Comité Ejecutivo y participar en la preparación y ejecución del Plan de Trabajo de la AUSENP.
DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS
Art. 18. Habrá dos Secretarías Ejecutivas, las mismas que estarán a cargo de Secretarios Ejecutivos designados por el Comité Ejecutivo, tanto para Ecuador como para Perú.
Art. 19. Son deberes de los Secretarios Ejecutivos:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General de Rectores y de Comité Ejecutivo.
b) Llevar la correspondencia oficial de la AUSENP y los archivos correspondientes.
c) Cursar las convocatorias a sesiones de los organismos de la AUSENP en la forma y fechas establecidas para tal efecto.
d) Responsabilizarse de la organización de la base de datos y el web site de la AUSENP y de su actualización permanente.
e) Recaudar las cuotas de las Universidades miembros de AUSENP en su respectivo país, realizar los gastos dispuestos por el Presidente y/o el Comité Ejecutivo y presentarles los respectivos informes económicos.
f) Ejecutar y velar para que se ejecuten a todos los niveles las disposiciones de la Asamblea General de Rectores, del Comité Ejecutivo, de la Presidencia y Vicepresidencias, del Plan de Trabajo de la AUSENP, con sujeción al Estatuto y a la legislación vigente en sus respectivos países.
DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS
Art. 20. Habrá dos Secretarías Técnicas, las mismas que estarán a cargo de Secretarios Técnicos designados por el Comité Ejecutivo, tanto para Ecuador como para Perú.
Art. 21. Son deberes de los Secretarios Técnicos:
a) Asesorar en la elaboración de los lineamientos y políticas de la AUSENP.
b) Dar asesoría técnica a los organismos y autoridades de la AUSENP en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad a las disposiciones estatutarias y reglamentos vigentes.
c) Asesorar al Comité Ejecutivo en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Trabajo de la AUSENP.
d) Coordinar las relaciones bilaterales y multilaterales con los sectores público y privado de Ecuador y Perú, gobiernos amigos y organismos internacionales.
e) Capacitar a docentes e investigadores de las universidades miembros de AUSENP en la elaboración, gestión y difusión de proyectos de investigación/desarrollo nacionales y/o binacionales.
f) Asesorar a los docentes e investigadores de las universidades miembros de AUSENP en la búsqueda y obtención de financiamiento para sus proyectos de investigación/desarrollo.
g) Asesorar al Presidente y al Comité Ejecutivo de la AUSENP en la búsqueda de financiamiento para la ejecución de proyectos institucionales.
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES Y REDES TEMÁTICAS
Art. 22. Es potestad del Comité Ejecutivo organizar/reorganizar las comisiones y Redes Temáticas que estime necesarias para el cumplimiento del plan de trabajo que se propone llevar a cabo en cumplimiento de los fines, objetivos y metas de la AUSENP.
DE LOS COORDINADORES
Art. 23. Habrá un Coordinador de AUSENP en cada una de las universidades miembros de la misma, que será designado por el Rector de su respectiva Universidad. Los Coordinadores desempeñarán sus labores en estrecha colaboración con las Secretarías Ejecutivas y las Secretarías Técnicas.
Art. 24. Son atribuciones y deberes de los Coordinadores de AUSENP:
a) Constituirse en vínculos o elementos de unión entre los organismos (Asamblea General, Comité Ejecutivo, Comisiones/Redes Temáticas) y autoridades (Presidente, Vicepresidentes, Presidentes de Comisiones/Redes Temáticas) de AUSENP y sus respectivas universidades.
b) Informar y asesorar a los señores rectores y autoridades de sus respectivas universidades sobre el plan de trabajo de la AUSENP y su ejecución.
c) Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por sus respectivas universidades en el marco de la AUSENP: convenios, proyectos bi/multi laterales de investigación/desarrollo, educación, capacitación, etc.
d) Elaborar y enviar información de sus respectivas universidades o artículos de opinión para la Revista Spondylus, Boletín Informativo de la AUSENP.
e) Elaborar y actualizar la información de sus respectivas universidades para el web site de la AUSENP: www.ausenp.net
f) Colaborar en el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo, de las Comisiones y Redes Temáticas, Presidente y Vicepresidentes de la AUSENP en sus respectivas universidades.
g) Buscar y gestionar nuevos espacios de cooperación entre las universidades miembros de la AUSENP.
h) Velar y colaborar para que la AUSENP concrete sus fines, objetivos y metas.
TÍTULO III:
DE LOS MIEMBROS DE AUSENP
Art. 25. Son miembros de la AUSENP las universidades mencionadas en el Art. 1. de este Estatuto, y las que posteriormente fueren aceptadas por la Asamblea General de Rectores, una vez cumplidos los requisitos de ingreso.
Art. 26. Para que una Universidad sea miembro de la AUSENP se requiere:
a) Solicitud escrita del Rector o quien haga sus veces dirigida al Presidente de AUSENP.
b) Aceptación de la solicitud por la Asamblea General de Rectores de las universidades miembros de la AUSENP.
a) Cumplimiento de las obligaciones constantes en este Estatuto.
Art. 27. Son derechos y obligaciones de las universidades miembros de la AUSENP:
a) Elegir y ser elegidos para los cargos de la misma.
b) Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de Rectores y en aquellas del Comité Ejecutivo y de las comisiones/redes temáticas en las que decidan o sean debidamente convocados a participar.
c) Ser organizadoras y sedes de los eventos programados por la AUSENP en su proceso de desarrollo.
d) Solicitar y recibir el auspicio de la AUSENP para organizar solas o con el concurso de otras universidades miembros eventos que se inscriban en el marco de su filosofía y objetivos.
e) Recibir las publicaciones oficiales de la AUSENP y hacer constar en las mismas materiales informativos y de opinión.
f) Mantener y actualizar en el web site de la AUSENP, y dentro de los formatos
previstos para el efecto, la información sobre sí mismas que consideren relevante.
g) Apoyar en todo lo que sea necesario al Rector y Directivos integrantes de AUSENP, para el fiel cumplimiento de sus funciones (viáticos, apoyo logístico, otros).
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 28. La Asamblea General de Rectores fijará los aportes de cada una de las universidades miembros para el sostenimiento económico de la AUSENP.
Art. 29. Las fuentes de financiamiento de la AUSENP están constituidas por:
a) Las cuotas de ingreso de las universidades como miembros de la misma.
b) Las cuotas ordinarias anuales de las universidades miembros.
c) Los aportes extraordinarios que señale la Asamblea General de Rectores.
d) Los legados, herencias y donaciones que se le hicieren y que la AUSENP acepte.
TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 30. Con los obras pictóricas triunfadoras (tres en cada ocasión) en los Salones de Pintura Contemporánea de Integración Latinoamericana, el Comité Ejecutivo y la Comisión de Cultura organizarán el Salón Itinerante de Pintura Contemporánea de la AUSENP, que será recibido en sus respectivas sedes por todas y cada una de las universidades miembros.
Art. 31. Habrá servidores del web site de la AUSENP en las Universidades Nacionales de Loja y de Piura y un web master designado por el Rector de las mismas para asegurar su actualización y la permanente eficiencia de su servicio.
Art. 32. La publicación de la Revista Spondylus, Boletín Informativo de la AUSENP, estará bajo la responsabilidad de la Comisión de Cultura, que la editará ordinariamente tres veces al año, cada cuatro meses; y, extraordinariamente, cuando alguna(s) universidad(es) miembro(s) desee(n) hacer una publicación especial de la misma. En este caso, la(s) Universidad(es) miembro(s) interesada(s) deberá(n) obtener el visto bueno del Comité Ejecutivo y la Comisión de Cultura y cubrir los gastos de publicación del Número Especial de la Revista Spondylus.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 33. El Comité Ejecutivo de AUSENP tendrá la facultad de nombrar Presidentes Honorarios de la Asociación y otorgar otras distinciones a personas e instituciones que, a su juicio, lo merezcan.
Art. 34. Las Redes Temáticas de la AUSENP, que vienen funcionando, son las siguientes : Educación, Cultura, Salud, Cuencas Hidrográficas Binacionales, Ciencias Agrícolas y Ambientales.
Los presidentes de las Comisiones y Redes Temáticas durarán en sus funciones el tiempo que dure el Comité Ejecutivo junto al cual fueron nombrados por la Asamblea General de Rectores, la cual es libre de ratificarlos para un nuevo período.
Art. 35. Desde el 8 de diciembre de 1992, fecha de creación de la AUSENP, la cuota de ingreso de las universidades a la AUSENP es de USD $ 200. La cuota anual de membresía, de USD $ 300.
Art. 36. El actual Estatuto de la AUSENP ha estado en vigencia desde la fundación de la misma en diciembre de 1992, con reformas aprobadas por la IV Asamblea General de Rectores, reunida en Chiclayo los días 10 y 11 de julio de 1997.
El nuevo Estatuto aprobado por la VIII Asamblea General de Rectores en sendas sesiones, los días 13 y 14 de diciembre de 2001, entran en vigencia a partir de su aprobación el 14 de diciembre de 2001.
Machala, diciembre 14 de 2001.
EL COMITÉ EJECUTIVO
Lic. Luisa Sánchez de Heredia DR. Noé Bravo Vivar
Secretaria Ejecutiva AUSENP ? Perú Secretario Ejecutivo AUSENP?Ecuado
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